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Fallos: 18:164 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Gobierno Nacional se haya asociado á otros accionistas particulares para constituir este Banco, no le quita el carácter jurídico de Banco Nacional. Que semejante á este era el Banco Nacional de los Estados-Unidos, de cuya Constitucion tomó la muestra, la institucion del Banco Nacional, Que por el art. 100 de la Constitucion, el conocimiento de esta causa corresponde á la Justicia Nacional. Que teniendo presente que el Banco es una creacion del Congreso Nacional, autorizado ad hoc por la Constitucion, que el Gobierno Nacional es uno de los primeros accionistas y que autoriza parte de sus operaciones por conducto del Inspector Nacional, que su domicilio es enel territorio que sirve de asiento al Gobirno Nacional, no puede abrigarse la menor duda de que todo asunto que se siga por el Banco 6 contra el Banco, pertenece jure suo, al conocimiento de los Juzgados Federales. Que una persona jurídica de creacion nacional, no puede ser juzgada sinó por la justicia nacional. Que una de las causas de la institucion del poder judicial de la nacion, ha sido principalmente la de conseguir por medio de los tribunales federales, sujetos á una sola Corte Suprema, la uniformidad de las decisiones en los asuntos referentes á las varias faces de la vida nacional. Que esta uniformidad de jurisprudencia, no podia conseguirse si de los asuntos del Banco, pudieran conocer las justicias de las diversas Provincias de la República. Que la ley de los Estados-Unidos establece, que los Jueces de Seccion tienen jurisdiccion sobre todas las causas seguidas por ó contra cualquiera asociacion establecida en virtud de una ley relativa á las asociaciones de Bancos Nacionales en el territorio de la jurisdiccion de sus Juzgados.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-164

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