ni sistema, la Constitucion ha dejado la eleccion al prudente arbitrio del Congreso.
6" El Congreso, eligiendo el sistema de una gran compañía por acciones, no ha hecho mas que seguir los consejos de la ciencia y los ejemplos mas caracterizados, 7° Todas las cuestiones que dimanen de los actos y operaciones del Banco Nacional, son de la jurisdiccion na+. cional. Eu Caso.—D. Eduardo Argerich, en representacion del Banco Nacional, inició un juicio ejecutivo contra D. Francisco Villanueva, por cobro de una letra valor de 31,054 ps. fts. jirada á favor del Banco.
Dictado el auto de solvendo, Villanueva se presentó esponiendo: que la jurisdiccion del Juzgado Federal no estaba determinada ni por la Constitucion, ni por las leyes reglamentarias de la Justicia Federal. Que este banco no es el Banco Nacional á que se refiere la Constitucion, sinó un Banco de accionistas en que tiene parte el Gobierno Nacional.
Que aunque lo fuera, en el caso no tendria derecho para trastornar las leyes del procedimiento, sacando al demandado de su fuero natural.
Pidió, interponiendo declinatoria de jurisdiccion, se ordenase al Banco ocurrir donde correspondiera, y declarando ú su cargo las costas del incidente.
Corrido traslado, Argerich pidió se rechazara el artículo con espresa condenacion en costas. Dijo, que en la Justicia Nacional no tenia una aplicacion absoluta el principio de que el demandante debe seguir el fuero del reo. Que este es el Banco á que se refiere el artículo 67, inciso 5° de la Constitucion Nacional, pues existe en virtud de ley especial del Congreso que lo ha investido de los correspondientes derechos y privilegios. Que el hecho accidental de que el
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:163
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