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Fallos: 18:171 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Se le dá preferencia para el descuento de las letras de comercio dadas en pago de derechos de aduana (veinte y dos).

Se le habilita para ser Agente del Gobierno en todas sus operaciones financieras (veinte y cuatro).

Concurre el Poder Ejecutivo á la formacion del Directorio, nombrando una cuarta parte de su personal (veinte y seis) 6 interviene en el departamento de emision por medio de un inspector de su eleccion (trece).

Se adjudica al Gobierno un cinco por ciento de las utilidades á mas de lo que le corresponde por sus acciones treinta y dos).

Se le denomina en fin « Banco Nacional» sus billetes llevan el sello de la República (once) y su domicilio esal lado de Jas autoridades nacionales, Este conjunto de atributos, de exenciones y privilegios no responde ciertamente ú la idea de un establecimiento privado; sinó ú la de una institucion pública, creada ez profeso como se ha dicho, para fines de administracion nacional. Y si al mismo tiempo se le autoriza para negociar con particulares y hacer tods clase de operaciones bancarias, no es sinó como medio indispensable de dar vida á la institucion y habilitarla para llenar cumplidamente sus fines; porque sin eso, no hay Hanco posible.

Tal vez se ha querido pretender que para usar de la facultad constitucional, el Congreso ha debido fundar un Banco rigorosamente de Estado, dirigido por los Poderes Públicos de la Nacion. Pero este sería un error. El testo no lo dice, y no hay motivo ninguno que induzca á creerlo.

Confiriendo la autorizacion sin determinar forma ni sistetema, la Constitucion ha dejado la eleccion al prudente arbitrio del Congreso.

Y el Congreso, eligiendo el sistema de una gran compañia por acciones, no ha hecho mas que seguir los consejos de la cien

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-171

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