Fallo del Juez de Seccion. .
Buenos Aires, Junio 5 de 1876.
Vistos: los autos seguidos por el Banco Nacional contra D. Franciseo Villanueva; y especialmente en el incidente sobre incompetencia de jurisdiecion de los Tribunales Nacionales. Y considerando: 1° Que corresponde á los Tribunales de la Nacion el conocimiento y decision de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitucion y leyes de la Nacion (art. 100 de la €, Nacional ) y la creacion del Banco Nacional como sus estatutos tienen orígen en la Constitucion (inciso 5, art. 67,) y han sido sancionados por el Gobierno General en virtud de sus facultades constitucionales.
2" Que es un principio de derecho público que los poderes de los diversos ramos del Gobierno, tienen que ser coestensivos y no lo serian si el Poder Judicial de la Nacion no pudiera garantir y hacer efectivas las instituciones que, como la del Banco Nacional, sean creadas y sostenidas para el mismo interés público por los poderes Ejecutivo y LejisJativo.
3" Que sea cual fuere la forma en que se halle organizado el Banco Nacional actualmente, el Congreso como el Ejecutivo al reglamentario han entendido ejercitar las atribuciones acordadas en la Constitucion en el inciso y artículo citados y por tanto es este el único Banco Nacional cuya creacion autoriza la Constitucion, con facultad de emitir billetes, como los que tiene.
4" Que la facultad de emision inherente á la soberanía nacional, como los privilegios que goza el Bancc Nacional .
de la excepcion de todo cargo ú impuesto ya nacional, ya pro
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:165
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