le...... Los apelantes dicen que el caso versa sobre el contrató; pero la validéz del contrato depende de una ley de los Estados-Unidos, y el domandante está obligado, en todos los casos, á mostrar su validéz. El caso depende rigorosamente de la ley. El contrato no habria podido celebrarse sinó bajo la autoridad de la ley. La ley misma es el primer elemento del caso; es su orígen, es de "donde nacen todas las demas partes. Que puedan suscitarse otras cuestiones, como la ejecúcion del contrato ó su cumplimiento, no puede cambiar el cuso 6 darle otro orígen que el de la carta de incorporacion. La accion tiene siempre su orígen y fundamento en esa carta» 9 Wheaton Reports 823.) La decision de este caso á que concurrió, entre otros Jueces, el eminente J. Story, fijó la jurisprudencia; y desde entonces todas las cuestiones promovidas por ó contra el Banco de los Estados-Unidos, fueron llevadas ante los Tribunales de la Union.
Puede observarse que la carta de aquel Banco contenia una cláusula que conferia esa jurisdiecion mientras que nuestra ley no la contiene. Esto es verdad. Sea por la proligidad con que en aquel pais se redactan las leyes; sea á causa de la falta de dispoisciones generales suplementarias, en todos los actos en que se crea una corporacion, es costumbre facultarlo por una cláusula, para comparecer en juicio. Pero tambien es verdad que las razones aducidas conducen á establecer la jurisdiccion federal, aun sin necesidad de la cláusula; y que esta en nuestra ley, habria sido una mera redundancia.
Por el artículo doce, título ede las personas jurídicas» Código Civil, todo establecimiento con ese carácter tiene el derecho de parecer en juicio ú los objetos de su institucion.
Por el artículo segundo de la ley de jurisdiccion y competencia conforme con la Constitucion, corresponde úá los Jueces de Seccion el conocimiento de toda causa regida por una ley del Congreso.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:174
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