Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1576, Vistos : estos autos, resulta que habiendo puesto demanda ejecutiva el Banco Nacional contra Don Francisco Villanueva, ante el Juez de Seccion de esta ciudad, por cobro de una letra ú su órden, con giro de dicho Villanueva y aceptacion de Don Simon A. de Santa Cruz, el demandado declinó la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales; y resuelto el artículo por el Juez, declarándose competente, Villanueva ha interpuesto el presente recurso de apelacion.
La declinatoria se funda en que el Banco demandante no es el Banco Nacional autorizado por la Constitucion, sinó un establecimiento particular, perteneciente á una compañia anónima por acciones; y en que el juicio iniciado no corresponde á la Jurisdiccion Nacional ni por el carácter de las personas, ni por la naturaleza de la causa, El primer fundamento no es exacto, Un establecimiento particular de comercio es el que se forma por un individuo ó por muchos individuos asociados, para ocuparse de sus negocios particulares, y teniendo por principal objeto el interés y el luero privado.
No fué esto ciertamente lo que se propuso el Congreso, al sancionar la ley de cinco de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos. Por muy ligeramente que se consideren sus disposiciones, es imposible dejar de advertir que lo que quiso crear fué una institucion de otro carácter, y que respondiera á fines de mucho mayor trascendencia.
Lo que quiso hacer € hizo el Congreso, fué usar de la facultad que le confiere la Constitucion en el artículo sesenta y siete, cláusula quinta, para establecer un Banco Nacional,
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:168
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