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Fallos: 18:167 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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esas personas ú cosas estén determinadas espresamente en la ley.

Para que sea de fuero federal un caso, no basta que haya de por medio una ley nacional, porque entónces lo serian todos los comprendidos en los Códigos Civil y Comercial, que son tambien leyes nacionales, dictadas por el Congreso, especialmente autorizado por la Constitucion; y lejos de eso esta dispone que esos Códigos no alteran las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacion á los Tribunales Federales y Provinciales, segun que las personas Ó las cosas cayesen bajo sus respectivas jurisdicciones.

La cuestion, pues, está toda en saber si el Banco Lamado Nacional ha sido como asociacion y persona jurídica, y por la naturaleza de sus operaciones, separado de la jurisdiccion comun por la ley del 63 que creó lo federal, ó al menos por la del 72 que autorizó el Banco.

Mi parecer es negativo.

Entre las personas se encuentra como accionista el (Gobierno Nacional, que no demanda ni puede ser demandado y que por consiguiente no tiene fuero; y multitud de personas estrangeras y del y fs, consideradas para los efectos, del fuero, vecinas de la provincia en que se hallen establecidas, cualquiera que sea su nacionalidad, Las operaciones de ese Banco tampoco son distintas de las de los Bancos particulares, aun comprendida la emision de que pueden estos mismos gozar, sin elevarse por eso al rango de Bancos ú Oficinas del Estado.

Las causas por lo tanto á que esas operaciones den lugar, deben ser deducidas en la jurisdiecion local, con aplicacion de las leyes federales, incluso la que ereó el Banco, y recurso ú esta Corte, si la inteligencia que se les diere por los tribunales de provincia fuese contra la validez del título, derecho, privilegio, 6 exencion contenidos en ellos.

C. Tejedor.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-167

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