tónces la competencia nacional es incuestionable. Toda la cuestion está en este punto; y basta atender á lo dicho anteriormente sobre el orígen y carácter del Banco Nacional para resolverlo afirmativamente.
La ley del Congreso que creó el Banco, no solo le dió existencia, sinó que determinó además su capacidad, sus derechos y sus prerogativas. Todo lo que hace ó puede hacer el Banco es en virtud de esa ley; ella preside á todas sus operaciones, y puede decirse con exactitud que rige todos sus actos. .
Véase como se espresa el Señor Marshall, esponiendo la opinion de la Suprema Corte de los Estados Unidos en un ciso en que se ventilaba esta misma cuestion (Osborne. C.
el banco de los Estados Unidos).
« Pensamos, pues, que cuando forma un elemento de la causa originaria una cuestion á que se estiende por la Constitucion el Poder Judicial de la Union, está en las facultades del Congreso, conferir jurisdicion sobre esa causa á las Córtes de circuito, aunque vayan envueltas en ella otras cuestiones de hecho ó de derecho.
« Creemos que el del Banco es un caso muy calificado de este género. La carta de incorporicion no solo lo crea, sinó que le da todas las facultades que posee. Su carta le dá facultad para adquirir derechos de todas clases, para hacer negocios, para celebrar contratos de todas clases, para parecer en juicio sobre esos contratos; y esa carta es una ley de los Estados Unidos. Este ser no puede aduirir ningun derecho, hacer ningun contrato, promover ningun juicio que no esté autorizado por una ley de los Estados Unidos. No solo es él mismo una mera criatura de una ley, sinó que todas sus acciones y todos sus derechos emanan de la misma ley. ¿Puede un ser así constituido tener un caso que no nazca, tanto literal como sustancialmente de, esa ley ?
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:173
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