Solo son finalmente afectas de nulidad absoluta las actuaciones obradas por jueces que no tienen jurisdiccion competente en el caso de promoverse contra ellas los recursos de apelacion y nulidad en los plazos fijados por las Jeyes.
La parte de D. José Torres, no ha observado ni cumplido ninguna de estas disposiciones; y el presente recurso deducido únicamente para hacer valer una excepcion de incompetencia, despues de pronunciada sentencia en rebeldia, y por una causa que no se ha acreditado en forma, ni fué alegada oportunamente, debe ser rechazado, C. Tejedor.
Se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1876.
Vistos: Por sus fundamentos y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista, se confirma con costas la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve, satisfechas las de la Instancia y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ.—
S. M. LASPIER
——— IDEA —— T. 12
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:161
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