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Fallos: 18:157 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 16 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y seis, no haciéndose lugar ú la condenacion de costas de primera instancia, por no considerarse temeraria la demanda. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.

—— ERA —

CAUSA CXV
D. Juan Torres contra D. José Torres, sobre recurso de rescisión.

Sumario :— La incompetencia del Juez no alegada, ni comprobada oportunamente, no puede por si sola fundar el reenrso de rescisión.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-157

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