Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 16 de 1876.
Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta y seis, no haciéndose lugar ú la condenacion de costas de primera instancia, por no considerarse temeraria la demanda. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
—— ERA —
CAUSA CXV
D. Juan Torres contra D. José Torres, sobre recurso de rescisión.
Sumario :— La incompetencia del Juez no alegada, ni comprobada oportunamente, no puede por si sola fundar el reenrso de rescisión.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:157
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