Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 18:156 de la CSJN Argentina - Año: 1876

Anterior ... | Siguiente ...

cuales ha necesitado intérprete, como lo declara espresamente D. Pedro Estevan Roman á f. 52 y D. Emilio Meller áf. 54 vta.

3" Que Gath no ha probado ninguna clase de intimidacion que le obligase á suscribir el recibo que tiene reconocido como le correspondió hacer, ni mucho menos que su intencion hubiera sido otra que aceptar los pagos y la cancelacion de cuentas con Bullrich, como si hubiese firmado en blanco, como debió hacerlo, aun en el caso de que se probase que no sabia leer (art. 6", título De los instrumentos privados, Cód. Civil).

4° Que aun cuando : parece que los demandados no estaban autorizados para hacer pago, pues no les confiere esta facultad el contrato de f. 35 sin embargo el recibo de f. 19 vuelta hace el reconocimiento de este pago, tanto porque su recibo dado por saldo de cuentas hace presumir el arreglo de todos las pendientes, cuanto porque refiriéndose en el mismo recibo á los documentos que comprueban que la cuenta se hallaba entre ellas el descontado á Haslam, es un principio de derecho que, aun cuando no hubiese autorizacion, la ratificacion posterior del mandante rivalida el acto y esa ratificacion en este caso se desprende del recibo mencionado (arts. 67 y 68, Del mandato, Cód. Civil). Por estas consideraciones fallo, declarando á D. A. Bullrich y €° absuelto de la demanda que contra ellos ha entablado D. Guillermo Gath. Repónganse los sellos y notífiquese con el original.

Isidoro Albarracin, Gath apeló de esta sentencia, y Bullrich y €° se adhirieron á la apelacion, para que Gath fuera condenado en las costas de la primera instancia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-156

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos