presumirse por los términos en que se encuentra concebido; que las causas de impugnacion de este recibo, la intimidacion ó la ignorancia del idioma castellano por parte de Gath, son razones de muy poco valor, porque la primera no podia ejercerse con una persona de las condiciones físicas de Gath, y aunque no hable, es sabido que lee perfectamente el castellano, como se comprueba con los mismos actos y contratos anteriores; que en consecuencia se debe desechar la demanda con costas.
5" Que recibida la causa á prueba se fijaron como puntos de ella lo siguientes: 1° Que el recibo de f. no se dió por saldo de las cuentas de Bullrich con Gath. 2" Que este no sabe leer el español. 3" Que si firmó por intimidacion y cual fué esta. 4" Si Gath debia efectivamente la cantidad á Haslam; y 5° Si los demandados estaban autorizados para hacer pagos.
6" Que Gath ha presentado tres testigos que son D.
Juan Walker, D. Enrique S. Gateman y D. Guillermo, H.
Binden.
7" Que por parte de D. A, Bullrich se han producido las posiciones de f. 51 ; las declaraciones del D. Pedro Estevan Roman, D. Emilio Meyer, y el informe del Gobierno de la Provincia que corre ú f. 59.
Y considerando: 41 Que D. Guillermo Gath ha confesado áf. 51 vta. que es suyo el recibo que se le manifestó en un libro de recibos que es el que corre testimoniado en autos.
2" Que la prueba producida por Gath sobre que en las conversaciones uso siempre el Ingles á mas de negativa no escluye la circunstancia de que pueda leer, presentándose en contradiccion con sus actos anteriores, como el contrato de f. 31 notable por su importancia, y las dilijencias seguidas ante el Gobierno de la Provincia, en ninguna de las
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:155
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