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Fallos: 18:136 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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de la ley de Procedimientos, declárase desierta la apelacion, devuélvase en consecuencia los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos por el apelante.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.

—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.

—Ú_—] — 2 —

CAUSA CXI
El Banco de Mendoza contra D. Francisco Regueira, por cobro de pesos.

Sumario. —1° Todo delito, sea del derecho civil ó criminal, constituye á sus autores y cómplices en la obligacion de indemnizar solidariamente el daño que por él se hubiese causado, aun cuando no sea en provecho propio.

2" Tratándose de hechos voluntarios pero lícitos que eausan daño á otro, el autor responde de todas sus consecuencias inmediatas; de las mediatas, cuando han podido preveerse, y aun de las casuales, cuando ellas han debido resultar segun las miras que se tuvo al ejecutar aquel.

3" Tratándose de actos ilícitos ó reprobados por la ley,

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-136

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