De esta sentencia apeló el apoderado de los actores por cuanto la condenacion no comprendia los daños y perjucios y el lucro cesante, reclamados en la demanda.
FEallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 26 de 1874.
Vistos: No apareciendo de autos que la destruccion del órgano de los demandantes por Don Prájedes Quiroga haya sido con intencion dolosa ni ánimo deliberado de dañar, se confirma la sentencia de foja sesenta y seis vuelta; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GOROS-
TIAGA. — 4. DOMINGUEZ. — S. M.
LASPIUR.
a FAMA  
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:134 
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