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Fallos: 18:111 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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El Juzgado de Seccion ordenó la fianza de arraigo, y el embargo provisorio.

El capitan del

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 8 de 1876.

Vistos: estos autos seguidos por D. Cristian Bokman, cupitan de la barca Noruega « Bandrup», contra P. B. Hornos, enpitan del vapor holandes <'Tromp» y especialmente el incidente sobre revocatoria de un auto de embargo y considerando: 4° Que el embargo de que se reclama, no ha sido acordado para garantir del erédito 6 accion intentada, sinó como un medio de hacer efectivo el arraigo, á cuyo hecho no se refieren ni pueden referirse los artículos citados del Código de Comercio 1029, 1030 y 1031 que al consagrar la inmunidad del embargo por ciertas deudas han tenido en vista que los acreedores no sufrieran sinó un retardo temporario ó local en la ejecucion, pero que no puede prevalecer ni hacerse servir para entorpecer tal mandato de los Tribunales, 2" Que el arraigo solicitado se hallaba legitimado tanto por haber sido solicitado bajo la responsabilidad del demandante, cuanto porque se habian acompañado pruebas fehacientes del hecho que motivaba la responsabilidad que se perseguia y no siendo el vapor «Tromp> de la matricula de este puerto, era de presumir que se ausentaria de él, concluido que hubiera el objeto que lo trajo; y entre otros casos se halla autorizado este procedimiento en la causa 160 de los Fallos de la Suprema Corte, tomo 3" de la 4" serie; desde

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-111

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