ciéndose esta circunstancia ni ninguna otra respecto á la tercera entrega; por cuanto, debiendo tener lugar cuatro meses despues de recibida la obra, no era necesario ningun requísito, habiendo precedido ya la entrega y recibo del propietario y conforme de este y del arquitecto ; 2" Que el hecho aseverado en la demanda y no contradicho por el demandado, de haberse entregado y recibido por cuenta de esta obra ochenta y ocho mil pesos, que forman próximamente las dos terceras partes, con la deduccion del quince por ciento de las primeras entregas, hace presumir con mucho fundamento que á estas entregas ha debido preceder la medicion y conforme del propietario y arquitecto, por ser así estipulado el artículo 49 del contrato ; 3 Que el conforme que tiene al pié el documento de fs. 3 prueba evidentemente que se ha verificado esta operacion, estando constatado por la diligencia de f. 66 y establecido en las posiciones de fs. 75 que la firma es auténtica de D. Cárlos Kilberg, y consentido por el demandado que este fué el arquitecto designado para el efecto; 4" Que las escepciones deducidas por el demandado, la de plus petition no ha sido debidamente establecido en que consiste, sinó como una consecuencia de la de dolo, que segun el demandado consiste en haber obtenido Barris con maquinaciones y engaños el conforme del arquitecto; 5" Que en cuanto á esta última, no ha sido suficientemente probada, ni bastarian para fundarla los hechos que se aseveran; es insuficiente la prueba, pues solo consiste en la declaracion singular de D. Cárlos Kilberg; y, aun siendo ciertos los hechos aseverados, de ella solo resultaria que Barris instó con tenacidad para que pusiese su conforme el arquitecto, y que este cedió al fin á sus instancias sin engaño alguno, pues en la misma carta de f. 35 se -establece que la medicion tuvo lugar efectivamente y no era condicion del contrato ni podrá serlo, que el propietario manifestare su conformidad con el resultado de la medicion ; y 6° Que
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:116
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