entre las que no se enumera la de compensasion que parece perseguir la parte de Bengolea, desde que pretende que en caso de no pagarse á Macias y Montes, el demandante Bertran sería reconvenido por esa deuda; 29 Que no puede tampoco decirse litis-pendencia lo que alega desde que en el juicio con Macias y Montes ni es parte Bertran ni se litiga el crédito que este cobra; y por último la accion misma que se invoca poder tener que es subsidiaria.
Por estas consideraciones fallo, no haciendo lugar á la escepcion alegada por la parte de Bengolea y ordenando en consecuencia conteste directamente á la demanda. Hágase saber original y repóngase los sellos.
— lsidoro Albarracin.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 1? de 1876, Vistos : no siendo escepcion dilatoria la opuesta por la parte de Bengolea y debiendo oponerse las demás al contestar la demanda, con arreglo al artículo setenta y cinco de la Ley de Procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y tres; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devnélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.
— edo
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:109
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