su protesta é hizo practicar el reconocimiento de las averias sufridas: que el puerto de su destino era el de Valparaiso; y que por consiguiente, no hay contrato ú obligacion que deba cumplirse en la República ni hecho ocurrido dentro de su jurisdiccion, ni circunstancia ninguna que obligue al capitan del Tromp á seguir un juicio ante estos Tribunales y dar fianza — de arraigo para sus resultas, se revoca el auto apelado de foja cuarenta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
JOSÉ BARROS PAZOS:—J. B. GOROSTIA-
GA. —J. DOMINGUEZ, —S. M. LASPIUR.
——E_ RD
CAUSA CY.
D. José Barris contra D. Ladislao Martinez, sobre cobro de Sumario. — 49 Convenida la construccion de un edificio por un precio separado para cada uno de los detalles del trabajo, y establecido el pago por terceras partes, debiendo la segunda cuota ser pagada al recibirse el propietario del edificio, concluido á satisfaccion, con arreglo á la medicion y conforme T. IX. 9
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1876, CSJN Fallos: 18:113
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-113¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
