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Fallos: 18:113 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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su protesta é hizo practicar el reconocimiento de las averias sufridas: que el puerto de su destino era el de Valparaiso; y que por consiguiente, no hay contrato ú obligacion que deba cumplirse en la República ni hecho ocurrido dentro de su jurisdiccion, ni circunstancia ninguna que obligue al capitan del Tromp á seguir un juicio ante estos Tribunales y dar fianza — de arraigo para sus resultas, se revoca el auto apelado de foja cuarenta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


JOSÉ BARROS PAZOS:—J. B. GOROSTIA-

GA. —J. DOMINGUEZ, —S. M. LASPIUR.
——E_ RD

CAUSA CY.
D. José Barris contra D. Ladislao Martinez, sobre cobro de Sumario. — 49 Convenida la construccion de un edificio por un precio separado para cada uno de los detalles del trabajo, y establecido el pago por terceras partes, debiendo la segunda cuota ser pagada al recibirse el propietario del edificio, concluido á satisfaccion, con arreglo á la medicion y conforme T. IX. 9

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-113

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