golea sostenia con Macias y Montes, proveniente de un contrato de carnes, celebrado por el consignatario Bertran y en que se cobraba una suma cuyo monto ascendia mas ó ménos al saldo de esta demanda. Que ese pleito es uno de los legados perjudiciales que Bertran le habia dejado á consecuencia del contrato, pleito en que el Juez debia declarar si Macias y Montes estaban ó no obligados á pagar la suma que Bengolea le cobraba. Que en el caso de ser absueltos Macias y Montes, la responsabilidad de Bertran por la suma demandada sería ineludible, segun los articulos 360 y 382 del Código de Comercio. Que mientras esa cuestion no se resuelva, no puede arreglar definitivamente sus cuentas con Bertran.
Corrido traslado del artículo, Bertran contestó: que él nada tenia que ver en la cuestion con Macias y Montes en que no era parte. Que el contrato con estos fué hecho directamente por Bengolea con intervencion del esponente. Que su mision de interventor á nada lo obliga estando el contrato firmado por Bengolea como contratante.
Pidió se rechazara con costas la articulacion deducida.
Eallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Julio 14 de 1876, Vistos : en el incidente promovido por D. Santiago M. Bengolea para no contestar la demanda promovida por D. Guillermo Bertran, hasta que no se resuelva un juicio pendiente entre el demandado y los Sres. Macias y Montes, en que Bertran aparece como comisionista.
Y csiderando: 1 Que no son admisibles en el juicio ordinario mas escepciones que las dilatorias y de estas las especificadas en el artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento,
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:108
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