puesto por: el arquitecto ; el hecho del pago de la segunda cuota hace presumir que el constructor ha cumplido con su obligacion y que se ha verificado la prévia medicion del arquitecto.
2" Esta presuncion se robustece por el hecho de existir al pié de la .cuenta del constructor el conforme del arquitecto, y dehallarse el propietario en posesion de la casa.
3" La declaracion posterior y singular del arquitecto de que el constructor le instó con tenacidad para que pusiera el conforme á la cuenta, no basta para probar que dicho conforme fué obtenido con engaño, máxime cuando el mismo arquitecto declara que la medicion fué realmente hecha, y no se prueba que no sea exacto el resultado de ella, que presenta la cuenta.
4" Dados estos hechos, y no justificindose que el propietario haya hecho reserva alguna al pagar las dos primeras cuotas, el constructor tiene el derecho de exigir el pago de la tercera en el tiempo establecido para él.
Caso. — El caso se halla esplicado en el siguiente Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Marzo 4 de 1876.
Y vistos: Estos autos iniciados por demanda ordinaria por la parte de D. José Barris contra D. Ladislao Martinez por cobro de cantidad de pesos procedente de construccion de una casa hecha por el demandante, en virtud de un contrato celebrado con. el demandado, y, resultando : 1 Que la demanda del actor se funda en que, habiéndose convenido por el contrato de f. 4 la construccion de un edificio, asignándose precio sepa-.
rado por cada uno de los detalles del trabajo; por lo que el precio total debia resultar de la medicion y conforme del arqui
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:114
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