DE JUSTICIA NACIONAL 107
CAUSA CIII,
D. Juan G. Bertran, contra D. Santiago Bengolea, por cobro de pesos; sobre escepcion de no contestar.
Sumario. — 4 No son admisibles en el juicio ordinario mas escepciones dilatorias que las designadas en el artículo 73 de la ley de Procedimientos.
2" Entre ellas no se incluye la de compensacion.
3" Las escepciones que no son dilatorias deben alegarse al contestar la demanda.
Caso. — D. Guillermo Bertran, estranjero, demandó ante el Juez Federal en Buenos Aires ú D. Santiago Bengolea, argentino, la suma de 33.894 ps. m/,, que decia adeudarle proveniente de un contrato que habia existido entre ellos por el cual Bertran se habia obligado á adelantar fondos y correr con-Ja venta de los frutos del Saladero de Bengolea en San Nicolás de los Arroyos, bajo el interés del 7, anual sobre las cantidades que le adelantara y un 2 °/, de comision sobre los frutos que vendiera en plaza.
Corrido traslado, D. Santiago M. Bengolea, por su señor padre, promovió artículo de prévio pronunciamiento diciendo 1 que por el mismo Juzgado se tramitaba un pleito que Ben
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:107
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