Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires. Agosto 12 de 1876.
Vistos: No hallándose este asunto comprendido en ninguno de los casos que enumera el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, y en los que se autoriza el recurso de apelacion para ante esta Suprema Corte de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia; y de conformidad con lo espuesto por el señor Procurador General en su precedente vista, no ha lugar el recurso interpuesto. Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los sellos, archívese este espediente y devuélvase el remitido como informe por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fé, con el correspondiente oficio, en el que se transcribirá esta sentencia y la vista del señor Procurador General.
JOSÉ BARROS PAZOS. — J. B. GO-
ROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.—S. M.
LASPIUR. ,
———— 0D.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:106
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