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Fallos: 179:75 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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diera hacer cumplir la condena por el procedimiento de apremio, que limita la libertad de la defensa, se habría afectado la garantía federal del art. 18 de ha Constitución. El hecho sólo de haberse impugnado en este caso el procedimiento de apremio en la instancia inferior, importaba plantear la cuestión federal, base del recurso, como lo consideró este Tribunal en el auto del de abril de 1933 que declaró procedente la apelación extraordinaria, aunque las razones de derecho que ahora lo sustentan no sean las mismas, El recurso, por estos fundamentos, ha sido bien acordado.

11) Contra lo expuesto se argumenta que si la Municipalidad en el caso que se considera no pudiera imponer la penalidad en forma escalonada e ¡limitada y tuviera que reducirse a multar una o varias veces, pero sin ultrapasar el límite fijado, sería ineficaz para compeler al concesionario al cumplimiento de sus obligaciones y cn tal caso la multa no respondería al fin para que ha sido instituída. Realmente que respecto a una empresa que dispone de holgados resursos, la multa de $ 500 no es operante, como puede serlo trató:/ose de una persona particular, Pero ello debió entrúr en las previsiones de la ley orgánica, que pudo hacer distinciones de clases de contravenciones o faltas y de personas a quienes debía aplicarse la penalidad, elevándola en algunos casos y aun autorizando su repetición en otros, hasta donde fuera prudente y razonable, pero siempre en forma explícita y limitada, ya que en materia de penalidad no puede dejarse librado a lo discrecional o arbitrario, La justicia no tiene la misión de llenar los vacíos de la legislación; debe limitarse a interpretar y aplicar la ley con las deficiencias que tenga. Y si el instrumento resulta ineficaz, tiene todos los medios que el derecho acuerda para obligar a respetar los com

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-75

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