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Fallos: 179:74 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pero que sumadas en conjunto alcanzan a una cantidad fabulosa. Según la planilla formulada por la propia Municipalidad corriente a fs. 242 bis, esn multa que comenzó a aplienrse el 22 de diciembre de 1928 y que nún sigue acumulándose, ha llegado a $ 721.090 hasta el 9 de agosto próximo pasado. (Informe de fs. 244 de la Intendencia Municipal).

Para una empresa de tramways que tiene extendida su red en una capital de provincia, cuya población no excede en mucho de cien mil habitantes, con un enpital actual de $ 1.095.394.35, según resulta del informe de fs. 99 del contador Santiago B. Zaccheo, el cual debe hallarse sin duda, depreciado en estas cirennstancia por la competencia de medios de transporte más económicos, rápidos y baratos que en todas partes han puesto a los tramways en situación difícil, si no de bancarrota, una multa de aquella magnitud reviste necesariamente un carácter ruinoso.

He uquí cómo una interpretación socorrida, aplicando una ordenanza que sólo autoriza a poner multas de quinientos pesos, lleva a una penalidad de tal gravedad que de hecho se hace revivir la pena de confiscación borrada para siempre del Código Penal como impropia de nuestra civilización (art, 17 de la Constitución Nacional).

Si en la represión de los más grandes crímenes no puede aplicarse una pena de ese carácter, como repugnante a la Constitución, es obvio que menos se puede como correctivo de faltas o transgresiones de un digesto municipal.

Por obstinada y censurable que sea la actitud de una empresa de servicios públicos, no puede ser condenada por la administración, ni directa ni indirectamente, a la pérdida de sus bienes, y si lo fuera y se preten

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-74

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