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Fallos: 179:447 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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para suspenderla (inseguridad de la ubicación de las minas), es inexacta, Admitiendo que esa inexactitud existiera no se advierte todavía por qué ella hubiera de motivar una declaratoria de inconstitucionalidad, Cierto es que, a renglón seguido (fs, 57) pide la misma parte se le reconozea su derecho a recuperar las minas pagrndo determinada suma; pero sucede que al mismo tiempo mantiene ante V. E. y en expediente aparte (7. 10) un interdieto en el que gestiona la devolución de las minas, sin desembolso algo. Acentúnse así la situnción confusa producida acerea de la existencia y el aleanee real de los derechos que se pretenden losionados, A través de las múltiples y complejas cuestiones debatidas en estos antos, parecería ahora que si verdadero objeto sen establecer si los actores tienen o no mejor derecho a las minas que los tereeristas; y on voz de llevar ese litigio a los tribunales provinciales de Jujuy, se lo inició por vía oblicua ante esta Corte, pro«urando obtener contra la provincia una declaratoria de inconstitucionalidad que hiriese, en su origen, nl título de una sociedad que no ha sido demandada. En verdad, pudo tramitárselo ante las antoridades provinciales, bien por vía contenciosa entre las partos, bien utilizando el recurso ante el Superior Tribunal, nutorizado por las leyes provinciales 575 y 896, materia de este litigio, pues ambas lo admiten en su art. 2", A mérito de lo expuesto, considero que es innecesario entrar al estudio de la inconstitucionalidad planteada por no haber justificado en forma el nctor la existencia del derecho que pudiera servirles de fundamento. — Buenos Aires, diciembre 5 de 1936. — Juan Atrarez, "+

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-447

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