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Fallos: 179:446 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ya no regía, pues había sido derogada por la N° 596.

Con estos procedimientos habríanse lesionado los derechos de la sociedad actora, violando preseripciones de la Constitución Nacional (arts. 14, 36 y 67 ine. 11).

No veo claro que los netores hayan uereditado suficientemente en estos antos la existencia actual de esa propiedad que invocan como base de su demanda. Reconocen que dejaron de pagar el canon legal; hasta este momento no han consignado ante V. E. el importe de tal deuda; y ellos mismos, en su ampliación de fs, 56 vía, solicitan se condene a la provincia a sacar las minas a remate. ¿Cómo conciliar esta netitud con la existencia de un derecho de propiedad exclusiva a si favor? La ley nacional N" 10,273 es terminante en cuanto impone la caducidad sí no se paga el canon, Si no me equivoco, la presunta lesión o perjuicio habría consistido en que la provincia, omitiendo sacar a remate las minas impidió a los actores rendoquirirlas presentándose como postores a la subasta, cual proyectaban, Encuentro difícil admitir que esa omisión al obstaculizar la realización de una mera posibilidad en expectativa importe la violación del derecho de propiedad que nuestra Constitución garantiza; máxime cuando V. E. tiene declarado que la justicia federal no puede sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones propias (Libregonle y Diadema y. Giobierno Nacional, fallos de septiembre 30 y agosto 7 de 1936). Con arreglo al art. 7 de la ley N° 10.275, el concesionario que pierde sus derechos por no pagar el canon, puede conseguir se suspenda el remate efeetuando ciertos desembolsos; pero, como queda dicho en este caso, lejos de pedirse la suspensión, depositando las sumas correspondientes, se solicita expresamente la Ñ «subasta, alegando los actores que la enusa invocada

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-446

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