demostrado por parte de la actora la existencia de violación alguna a preceptos de nuestro estatuto fundamental.
A mi entender, cuando las provincias exigen el pago de patente a quienes desarrollan determinadas actividades comerciales, distan mucho de invadir la esfera de acción del Congreso, en lo relativo a regulación del comercio; aparte de que, en este caso, la Legislatura de Corrientes ni siquiera fijó patente especial para las agencias que operasen en seguros marítimos:
la ley N° 452 recordada grava con mil pesos a quienes operen en seguros de todas clases, creando simplemente una excepción para los que se limiten a hacerlo sólo sobre incendio, Si ello importase crear trabas inconstitucionales al comercio marítimo, de igual modo sería exigir patente a las agencias de vapores, a los almacenes destinados a provisión de buques, a los depósitos de comestibles, etc.; y con arreglo al mismo criterio equivocado, podría sostenerse que, pues el ejercicio de la medicina estú reglamentado por el Gobierno Nacional, las provincias carecen del derecho de cobrar patente a los médicos. Asimismo, ¿no significaría trabar el comercio internacional, la patente a las ensas que vendan automóviles importados? Y. E., en el caso 105:337 , aplicó una doctrina que tiene alguna conexión con lo que yo sostengo.
No ofrece más solidez el segundo argumento utilizado por la recurrente. Cierto que ésta ha pagado al Fisco Nacional patente de cuatro mil pesos para trabajar sobre incendios marítimos; pero también pagó otros cuatro mil pesos para trabajar sobre incendio (fs. 5), aparte de seis mil pesos más por diversos conceptos. Si la demanda admite que Corrientes pudo cobrar válidamente $ 500 por operar sobre incendios, ¿en qué se
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:44
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