DictaMEN DEL Procrravor GENERAL Suprema Corte:
La ley N" 452 de la Provincin de Corrientes, fijó una patente de mil pesos min., para las compañías de seguros, con capitales nacionales, que establecieran agencias o concertaran seguros en la provincia; suma que debía rebajarse a quinientos pesos, caso de operar exclusivamente sobre incendio. En tales circunstancias, La Inmobiliaria, con domicilio en la Capital Federal, abonó para 1934, la patente de quinientos pesos destinada a operaciones de esta última elase. Ello no obstante concertó dos seguros marítimos, en territorio provincial, por medio de su agencia de Corrientes; y habiendo sido descubierto el hecho por empleados fiscales, se obligó a La Tumobiliaria a pagar patente de mil pesos, en reemplazo de la de quinientos, con más la multa reglamentaria. Tal pago, hecho bajo protesta, motiva el actual litigio: La Inmobiliaria acude anti V.
E. pidiendo se condene a la Provincia de Corrientes a devolverle lo que se cobró excediendo la tasa de quinientos pesos, pues sostiene que ello importa crear trabas al comercio marítimo, librado por completo a las normas que dicte el Congreso Nacional. Agrega, además, que ya había pagudo en ese mismo año, en la Capital Federal, la patente necesaria para trabajar sobre seguros marítimos.
Por lo que respecta a la jurisdicción originaria de V. E., no pueden existir dudas, va que es una provincia la parte demandada y el litigio tiene por motivo, la presunta constitucionalidad de una ley provincial, Ahora, en cuanto al fondo del asunto, no encuentro se haya
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:43
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