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Fallos: 179:48 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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con derecho a establecer agencias y asegurar en toda la provincia, ya sea directamente o por medio de corredores, agentes o intermediarios, pagarán mil pesos de patente, siendo de seguros contra incendios solamente quinientos pesos". Que "La Inmobiliaria" abonó por su agente en Corrientes $ 500 para seguros de incendio solamente; pero con esta patente pretendió realizar un seguro marítimo, como el que contrató sobre dos embarcaciones surtas en el puerto de Corrientes. Le era aplicable, entonces, la patente de mil pesos y la multa correspondiente a la transgresión. Que fijar patentes a los comerciantes o sus agentes o intermediarios que actúen en una provincia, no es reglar el comercio marítimo con las naciones extranjeras ni con otras provincias, que es la facultad concedida al Congreso. De lo contrario, sería dar a la elaúsulo constitucional una amplitud tan vasta e ilimitada, que trastornaría todo el mecanismo institucional ereado por la Constitución; equivaldría a suprimir la vida, la autonomía y la personalidad de las provincias. Agrega; la reglamentación del comercio marítimo comprende las relaciones de este género de los Estados, las que conciernen a la navegación, a los buques y sus tripulaciones, a los fletes, los pasajeros, los seguros marítimos, las naufragios, las averías, los privilegios marítimos ete,, etc., dice el comentarista don Agustín de Vedia. Abarea, pues, la materin legislativa, de ninguna manera la de erear impuestos, que corresponde a los poderes nacionales y provinciales en su respectiva órbita de ueción. Que en nuestro sistema el poder de establecer impuestos es inherente a todo gobierno.

Las provincias tienen el goce y ejercicio del mismo, sin otra limitación que la que consigna el art. 108, Que las contribuciones dejadas exclusivamente al Gobierno de la Nación son las de aduana y correos, (arts. 4, 9, 10, 11,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-48

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