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Fallos: 179:41 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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los dos últimos Nos, 130.777 y 130.781 lo fueron en 16 y 17 de enero de 1933 cuando ésta ya estaba en vigor, pero se le aplica a despachos presentados, junto con los diez primeros, el mismo día 30 de diciembre de 1932.

No puede imputarse a la actora In demora o el tiempo que haya empleado la Aduana para dar curso a esos despachos, los que han debido liquidarse, igual que los anteriores presentados el mismo día, de acuerdo con la ley vigente al tiempo de su presentación, cuando no se hallaba en vigor el adicional del 10 establecido en la ley No 11.681.

En mérito de lo expuesto, los fundamentos concordantes de las sentencias de primera y segunda instancia, se modifica ésta en cuanto rechaza la demanda respecto a los documentos números 130.777 y 130.781, por pesos dos mil ochocientos treinta y nueve con cincuenta y cuatro centavos y pesos novecientos setenta y seis con tres centavos moneda nacional. En consecuencia, se hace lugar a la demanda deducida por Maekinnon y Coelho Limitada S. A, contra la Nación por devolución de la cantidad de pesos cuarenta y cuatro mil ciento veintinueve con cincuenta centavos moneda nacional, con sus intereses desde la interpelación judicial y se declara que todas las costas del juicio deberán pagarse en el orden causado, atenta la naturaleza del asunto, revocándose en esta parte la sentencia apelada. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los nutos.

Antonio Sacarxa — Lois LiNARES — B, A. Nazan AxcitoRENA — Jvas B. Terán,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-41

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