Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:45 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

fundaría el distingo relativo a duplicación de impuestos? Esa duplicación no implica inconstitucionalidad, y pudieran citarse múltiples casos de haberse superpuesto válidamente, el gravamen provincial a otro nacional, o municipal, En este sentido, el art. 15 de la ley 11.288 carece, pues, del alcance que La Inmobiliaria le atribuye.

Considero erróneo admitir que las provincias sólo disponen de aquellos recursos que en cada caso quiera abandonarles el Congreso Federal: no es ése el sistema que se quiso implantar por el acuerdo de San Nicolás y las consiituciones de 1853 y 1860, A mérito de lo expuesto, conceptúo que la demanda es improcedente. — Buenos Aires, abril 26 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 8 de 1937.

Y Vistos: Los antos sobre juicio ordinario seguido por la Sociedad Anónima Compañía Argentina de Seguros Generales "La Inmobiliaria" contra la Provincia de Corrientes, sobre repetición de una suma de dinero y Resultando:

Que a fs. 12 se presenta don Carmelo V. Zin goni, en representación de la compañía nombrada, entablando demanda ordinaria ante esta Corte Suprema contra la Provincia de Corrientes, por restitución de la suma de $ 2.550 m/n., que se le ha cobrado por patente y multa de un seguro marítimo que fué concertado por un agente de la compañía de dicha provincia en el año 1934, con los señores Naun Frid y Jaime Chervin sobre dos embarcaciones de cabotaje, surtas en el puerto de Corrientes, las que servían al comercio de los ríos Para

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos