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Fallos: 179:40 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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creto de 21 de agosto de 1930 que suprimió la rebaja que gozaban hasta entonces las yerbas procedentes de Brasil y Paraguay, cuyo decreto — según la resolución ministerial de agosto 23 de 1928 — debió aplicarse desde la fecha en que se dictan cuando en éstos no se fija expresamente la fecha de su vigencia, De autos resulta que el citado deereto de 21 de agosto de 1930 fué comunicado a la Aduana el 4 de septiembre de 1930, la que tomó nota del mismo en el libro Resoluciones Superiores el día 11 del mismo mes, La y que se aplicó a los despachos enumerados en la planilla N" 1 de fs. 8 presentados en el mes de agosto, anterior a la publicación del citado decreto.

Es patente que si las leyes sólo son obligatorias en la Capital desde el día siguiente al de su publicación, art. 2" del Cód. Civil), los decretos dictados por el P.

E. en uso de la facultad constitucional que le acuerda el art. 86, inc, ?, tampoco pueden entrar en vigencia con anterioridad a su publicación, y que carece de asidero legal la resolución ministerial de agosto 23 de 1928 invocada por el Fisco, que les acuerda obligatoriedad desde la fecha misma en que se dictan.

3" Respecto a la segunda, o sea al cobro del impuesto nacional del 10 establecido por la ley N" 11.681 impugnada por la actora, a que se refiere la plapilla N° 2 de fs. 9, es de advertir que todas sus partidas se refieren a manifiestos presentados el 30 de diciembre de 1932 y que la citada ley fué publicada en el Boletín Oficial del 5 de enero de 1933 puesto en circulación el día 6.

De los doce despachos que comprende la citada planilla, consta en autos que los diez primeros fueron abonados el 5 de enero de 1933 o sea antes de ser obligatorio el adicional del 10 de la citada ley N° 11.681 y quo

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-40

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