vincia de donde emanasen, porque lo contrario importaría admitir que los tribunales de otra provincia o los federales tienen facultad para variar los actos o procedimientos judiciales pasados ante otros tribunales competentes. (Eallos: t. 17, pág. 286; t. 136, pág.
259; t. 142, púg. 63; y últimamente sentencia dictada el 14 de julio ppdo. en el exhorto librado en el concurso de Alberto E. Castex), Que esas normas no aparecen violadas en el presente caso, pues no consta que la parte a cuyo pedido se ordenó el exhorto se halle autorizada por el Juez de Rosario para actuar en cl juicio en papel simple y el Juez de Paz de Nogoyá se ha limitado a exigir, de acuerdo con la respectiva ley de su provincia, el pago del correspondiente impuesto de justicia, no habiéndose diligenciado el exhorto por la negativa del interesado a efectuar el pago, En su mérito, de acuerdo con lo resuelto el 28 de agosto de 1936 en el exhorto en los autos "Ignacio González y Cía. v. Juan I. Bard", y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la presente queja. Hágase saber, repóngase el papel y archívese.
Astoxio Sacanxa — Luis Lisanes — B. A. Nazan AxCHORENA — Juas B. Tenáx.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:38
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