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Fallos: 179:433 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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un derecho adquirido con anterioridad a él y ejercitado en su debida oportunidad, por lo que ruego al Señor Ministro se digne acordarme el retiro que, fundado en ley, pido en la solicitud que se tramita en el presente expediente" (fs. 15 vta., expediente citado).

Que ante la insistencia del actor, y teniendo en enenta que la solicitud de retiro era anterior a la fecha del ascenso, que aquélla debía haberse provisto de conformidad y antes de su promoción, de nenerdo con los derechos que la ley le otorgaba, el Poder Ejecutivo resolvió acceder al pedido del teniente Rojo dejando para cllo sin efecto el ascenso.

Que esta medida fué, por consiguiente, adoptada de acuerdo con lo solicitado por el netor, Así resulta no sólo de los términos de la nota de febrero 1 de 1915 fs. 15 via.) y de lo dispuesto en el art. 65 de la ley N° 4707, pues evidentemente el retiro no habría podi do coneedérsele como teniente primero, sino también de la ulterior actitud del actor. No consta, en efecto, que haya solicitado reconsideración del deereto de febrero 27 de 1915, ni que haya interpuesto reenrso alguho contra el mismo hasta el 21 de febrero de 1929 (fs.

1 del expediente administrativo) ni lo pretende en su demanda, Que en el enso registrado en el tomo 175 pág. 368 de su Colección de Fallos, que el recurrente invocó en su escrito de fs. 27, esta Corte Suprema sentó, elara y precisamente, la doctrina de In estabilidad e irrevoeabilidad de las resoluciones del Poder Administrador cenando decide cuestiones en que uetún como Juez en virtud de facultades regladas por ley y en la gestión de derechos amparados en esa ley, siempre que hubiere cosa juzgad:; y decidió, asimismo, "Que siendo la preseripción de orden público no quedan exceptuados de ella

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-433

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