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Fallos: 179:432 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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decisión de la Cámara Federal ha sido en favor de la validez del decreto impugnado, por lo enal el recurso ha sido bien concedido, tQue el 30 de enero de 1914, el teniente Hernán Rojo solicitó el retiro con pensión de medio sueldo y de emformidad a lo dispuesto en el art. 14, tít. TIT de la ley NS 4707, por considerarse comprendido en el easo que preveín el art, 65, tít, IE de la misma (fs, 11 del expediente administrativo agregado, letra R, Ní 601, año 1929, D. G. P. del Ministerio de Guerra).

Que por decreto de feeha febrero 24 de 1914, se resolvió no hacer hugar al pedido de referencia, en razón de que el poticionante no habín sido incluído en la lista de asernsos por encontrarse comprendido en los términos del art. 54, ines, 4) y e) del Reglamento del Tribunal de Clasifienciones de Servicios Militares (fs.

12 vin, expediente administrativo citado).

Que el 9 de enero de 1915, el actor pidió reconsideración del mencionado decreto y hallándose ella en trámite fué ascendido al grado de teniente primero, por lo enal presumiendo que st solicitud de retiro es reeín entonces de razón de ser y a efecto de regularizar su trámite, se le dió vista al interesado para que desistiera de su pedido o lo retirase (Fs, 15 del citado expediente), Que contestando la vista de referencia, el actor manifestó que subsistían los motivos que le indujeron a pedir su retiro y terminó expresando textantmente; "Mi anhelo, Señor Ministro, sería dejar expedito el camino de mi enrrera, pero como lo estimo irrentizable, insisto a mi solicitud de refiro que he formulado con el arado de teniente, En enanto a mi ascenso a teniente primero, me es obligatorio aceptarlo; pero esta obligación no entraña la volintad de renunciar a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-432

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