Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:430 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

Que, indiscutiblemente, el actor tenía la propiedad del grado conferido por el decreto de agosto 24 de 1925 ley N"" 9675, arts. 17, ine. 1, y 19) y sólo podín perderla en las circunstancias y por las emusales que de termina la ley —ninguna «de las cuales invocó el decreto de octubre de 190— de modo que no podía vúlidamente ser privado del mismo sino en esos casos, Fuera de ellos, el Poder Ejcentivo no ha podido, sin violar las disposiciones de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, privar por sí y ante sí de su grado al actor Fallos, t. 177, págs, 133-4 y 197). Tenía, en enmbio, el derecho de demandar ante los tribunales de justicia y dentro de los plazos legales, la nulidad de la respectiva resolución, derecho que ha perdido por el transcurso del plazo que el art. 4030 del Código Civil fija para la prescripción invocada por el actor, aplienble a la Nación en virtud de lo dispuesto en el art. 3951 del mismo euerpo de leyes y la reiterada jurisprudencia de este Tribunal (fallo dictado el 1° del corriente ¿/n re "Maza Isidro v. la Nación" y los que en él se citan).

Que la prescripción invocada por la Nación es improcedente, pues evidentemente, la acción deducida por el actor no es ninguna de las previstas en el art. 4030, En su mórito y siendo innecesario el examen de las demás cuestiones planteadas, atento los fundamentos expuestos, se revoen la sentencia de la Cámara Federal Fs. 58) y so declara que el actor tiene derecho a que se le reintegre en el grado de teniente de fragata, en situación de retiro, que le fué conferido por el decreto de fecha agosto 24 de 1925 y del cual fué privado por deereto de fecha octubre 31 de 1930, debiendo ser pagadas las costas en el orden enusado, atento la naturaleza de las enestiones debatidas, Notifíquese y de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 430 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos