nado y dejó sin efecto la promoción de don Alfredo Barreto al grado de teniente de fragata en situación de retiro (fs. 71 del expediente citado) .
Que habiendo solicitado don Alfredo Barreto reconsideración de esa medida el 16 de abril de 1932, el Poder Ejecutivo de la Nación resolvió, por deereto de fecha enero 25 de 1933, no hacer lugar al rechumo (fs.
16 del expediente del Ministerio de Marina, letra B, N" 1214), por lo cual el peticionante promovió en 28 de mayo de 1935, demanda contra la Nación por reintegración al grado de teniente de fragata (fs. 1-5 de estos autos), .
Que ciertamente, como ha dicho esta Corte en el caso de Adrián del Busto v. Gobierno Nacional (Fallos, t. 155, púg. 217), la ley N° 11.268 "no se propuso instituir a los de la justicia fotlernl en tribunales de revisión permanente de las resoluciones del Poder Ejecutivo en los casos de promociones denegadas a los jefes y oficiales partieipantes en los movimientos revolucionarios que dicha ley menciona subsistiendo, así los principios de las leyes orgánicas del ejército y de la armada que dan a esa función un enrácter administrativo", Es, por lo tanto, facultad privativa del Poder Ejecutivo examinar y resolver en enda enso, si están cumplidos los requisitos que establece In ley para que proceda el ascenso, y, en consecnenein, acordarlo o denegarlo, Que es muy distinta la situación del presente caso en que, después de los trámites administrativos correspondientes y de acordado el ascenso pedido por el interesado, el P. E. fundándose tan sólo en que aquél no rennía los requisitos exigidos para habérsele otorgado el ascenso, resolvió por sí dejarlo sin efecto.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 179:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-429¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
