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Fallos: 179:414 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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parte de la misma, hecha sin duda por un error de interpretación, por parte del personal de la Caja, no modifica la situación jurídica. Si el doctor Escalada, en cambio, hubiera percibido el total de su haber jubilatorio, a nadie se le ocurriría decir que era un simple derecho en expectativa el que se pretende cereenar, en virtud de una ley posterior; pues de hecho y de derecho estaría incorporada a su patrimonio.

Por estas consideraciones y las concordantes del voto del Conjuez que integra el Tribunal, se resuelve confirmar la sentencia apelada en lo principal y revocarla en cuanto deniega el derecho al actor para pedir el reintegro de su jubilación desde el 20 de febrero de 1932 hasta que entró en vigencia la ley N" 11.821, con más los intereses legales desde la notificación de la demanda. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse, Luis Laxares — Jvas B. Tenin — FerNanDO SAGUIER con ampliación de funda mentos). :

AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS DEL DOCTOR FERSaNDO

SAGUIER
Y Vistos: Los del reenrso extraordinario, contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, de fs. 210 que confirma la de 1? instancia de fs, 146, en el juicio seguido por el doctor Marcelino Escalada contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y Considerando:

Siendo la sentencia recurrida, adversa al derecho invocado por el demandante, el caso encuadra entre los

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-414

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