Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:412 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

establecida por este Tribunal en el fallo del t. 169, pág.

309 (Fisco Nacional contra Malmonge Neborda y otros que concuerdan).

b) Que, en consecuencia, desde ese momento volvió a tener imperio exclusivo la ley N" 4349, para arreglar las relaciones jurídicas de la Caja con los jubilados, restableciondo a éstos el goce íntegro de sus emolumentos.

Por lo tanto no han podido hacerse los descuentos y su retención hasta que una ley del Congreso Nacional no volviera a antorizarlas.

e) Que examinado cuidadosamente el texto de las leyes que el Congreso dió con posterioridad, confirmatorias de los deeretos-leyes que establecían descuentos en los sueldos, jubilaciones y pensiones de retiro para los años económicos de 1932 y 1933, se ve que las jubilaciones acordadas por la ley N° 4349 no fueron incluídas en sus disposiciones (leyes Nos, 11.584 y 11.671), pues las que se refieren al Anexo I no las comprende.

d) Que reción en la Ley de Presupuesto parn 1934, que entró en vigencia el 1" de enero de este año, se comprende entre los descuentos a hacerse, los que corresponden a dicha ley, empleando los siguientes jérminos: "°Contimarú aplicando a las jubilaciones y pensiones en vigor como a las que se acordaran en lo sucesivo los descuentos establecidos en el art. 3" del acuerdo de julio 30 de 1931 (ley N° 11,821).

d) Que de la expresión continuará empleada en la disposición transcripta, se infiere por la demandada que ella ha querido dar a la ratificación un efecto retroanetivo que vendría a legalizar los descuentos hechos con anterioridad, Desde luego, es innegable que después del 20 de febrero de 1932, a falta de toda disposición legal que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos