establecida por este Tribunal en el fallo del t. 169, pág.
309 (Fisco Nacional contra Malmonge Neborda y otros que concuerdan).
b) Que, en consecuencia, desde ese momento volvió a tener imperio exclusivo la ley N" 4349, para arreglar las relaciones jurídicas de la Caja con los jubilados, restableciondo a éstos el goce íntegro de sus emolumentos.
Por lo tanto no han podido hacerse los descuentos y su retención hasta que una ley del Congreso Nacional no volviera a antorizarlas.
e) Que examinado cuidadosamente el texto de las leyes que el Congreso dió con posterioridad, confirmatorias de los deeretos-leyes que establecían descuentos en los sueldos, jubilaciones y pensiones de retiro para los años económicos de 1932 y 1933, se ve que las jubilaciones acordadas por la ley N° 4349 no fueron incluídas en sus disposiciones (leyes Nos, 11.584 y 11.671), pues las que se refieren al Anexo I no las comprende.
d) Que reción en la Ley de Presupuesto parn 1934, que entró en vigencia el 1" de enero de este año, se comprende entre los descuentos a hacerse, los que corresponden a dicha ley, empleando los siguientes jérminos: "°Contimarú aplicando a las jubilaciones y pensiones en vigor como a las que se acordaran en lo sucesivo los descuentos establecidos en el art. 3" del acuerdo de julio 30 de 1931 (ley N° 11,821).
d) Que de la expresión continuará empleada en la disposición transcripta, se infiere por la demandada que ella ha querido dar a la ratificación un efecto retroanetivo que vendría a legalizar los descuentos hechos con anterioridad, Desde luego, es innegable que después del 20 de febrero de 1932, a falta de toda disposición legal que
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:412
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