Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 179:363 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...


JURISDICCION — FUERO FEDERAL — DESACATO

POR LA PRENSA.
Sumario: Corresponde a la justicia federal entender en el proeeso cometido contra el Presidente de la Nación, mediante una publicación efectuada en un diario (').

Juicio: Ministerio Fiscal v. Pedro M. Rolón, s, desneato.


JURISDICCION ORIGINARIA — DEMANDA CONTRA

UNA PROVINCIA — FERROCARRILES — ZONA

DE INFLUENCIA — DAÑOS Y PERJUICIOS.
Sumario: 1? Siendo el objeto de la jurisdieción nacional, en todos aquellos casos en que tiene lugar por razón de las as, asegurar a los que se hallen en el caso de pedfia, una justicia 1ibre de toda sospecha de parcialiy evitar complicaciones con los Estados extranjeros y quere entre las provincias que pondrían en peligro paz y el orden público, no hay razón que justifique la exclusión de la justicia federal y, en su caso, la de la Corte Suprema en aquellas causas en que se reclama la reparación de un derecho o un interús civil vulnerados por actos de la administración o de gobierno de las autoridades provinciales, limitando la intervención de aquéllas a los actos de esas mismas antoridades en su earúeter de personas jurídicas, desde que tanto por metos del uno como del otro género pueden herirse derechos establecidos en la Constitución de la Nación y leyes del Congreso y de las mismas provincias en favor de las personas para i la Constitución y las leyes del Congreso han insttuido la justicia federal.

2 Revistiendo la provincia demandada el earácter de persona jurídica como empresa que explota sus líneas férreas, le son aplicables las disposiciones de los arts.

1) Fecha del fallo: diciembre 27 de 1937. En igual sentido: fallos de los tomes 167, p. 121; 177, p. 137.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos