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Fallos: 179:360 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Correspondería, por ello, acordarle el que reclama invocando la ley 11.729, como lo hace la sentencia apelada, cuya confirmación solicito en la parte materia del recurso. — Buenos Aires, setiembre 22 de 1937. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 27 de 1937.

Autos y Vistos: Considerando :

Que el recurso concedido es procedente, porque la resolución de fs 39, noha hecho lugar a la exención que zación no demparere por el simple hecho de que el interesado demore emar re beneficio u otro: »e extingue, no por la demora en optar, sino por la opeión misma, Asi ocurre con todas las jubilaciones y pen:

siones. Está prohibido neumularias entre «ie con otro beneficio; pero mientras no hoya scumulación efectiva el derecho se conserva, Dicho de otro mado: si el getor remineia a la futura e puede gestionar el otro beneficio. Pieno que este eriterio ee ajusta al texto y al espíritu del artículo 44 de la ley 10.050, en cuanto establece; °'no se acumu"— te o" más Ca . L) ntilacione en la misma a a pu la le varre conven; ol dará extinguido dee YE o or otra parte, si ln ineompatibilidad >... elara respeeto de y sienes y triana, no E y ntesol para toda de e.

ficios, «en cual fuere su procedencia. La vida de un jubilado al cobrar el e de un seguro de vida, no queda inhabilitada para solicitar po Percibir, alguna vez, de un patrón particular, indemnización por necidente, tampoco Impeiia nue obtener jubiinción o invalidez; y hasta este momento, V. E. na tenido oportunidad de decidir si la indemnización de despido a un empleado baneario, por ejemplo, ennecila ¡pa farto cuantas obligaciones hubiere contraído la Caja bancaria res preto de dicho empleado, por razón de sus cotizaciones anteriores. Presento esc ejemplo, porque cuanto resuelva V. E. por concepto «e incompatibilidad de acumular beneficios, pudiera hacerse extensivo, por ana:

logía, a la situación de tados los empleados y obreros e on nuestro rmís están afiliados a cajas de jubilaciones; y ronvendt también no olvidar que si un empleado ferroviario recibe al jubilarse un beneficio muy superior a sus apartes — brneficio que en huena ¡e se atiende con las estivaciones obligatorias de las empresas ferrovin! — no sucede lo propio cuando sólo tendría derecho actual a retirar de la Caja lo que El mismo aportó, beneficio para eny: otorgamiento resulta disentible se utilicen las cotizaciones del empleador, Aplicando estos puntos de vista al enso sub-judicr, no encuentro seria - el actor amar Mn peor dos beneficios en los términos fijados por el art, 10.050. Correspondería, e — tanda de fs. $3, en cuanto pudo ser materia del o.

—— Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-360

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