terior considerando, no hay objeto en examinar si es exacto que el desnaturalizante suministrado por el señor García reunía las condiciones convenidas, como lo sostiene en sentido negativo la sentencia apelada.
En su mérito y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes.
Las costas de esta instancia sc abonarán en el orden causado atento el resultado de sendas apelaciones. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
Antonio Sagarsa — Luis Lt waRES — B. A. Nazan Ax
CMORENA — Juax B.
Tenán.
EMPLEADOS FERROVIARIOS — DESPIDO — BENEFT- .
CIOS EXCLUYENTES.
Sumario: El empleado ferroviario a quien la ley N" 10.650 concede beneficios jubilatorios y de otro orden, carece de derecho para exigir de la empresa respectiva el pago de las indemnizaciones establecidas por la ley N° 11.729.
Juicio: Vido Radusinovich v. Ferrocarril del Sud, indemnizaciones de la ley N" 11,729, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se disente en esta causa traída a conocimiento de Y. E. por el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48 — en razón de haberse planteado
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:358
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