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Fallos: 179:357 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dejaría sin efecto en todas sus partes, como asimismo que en 3 de abril de 1924 se dejó sin efecto la compraventa convenida.

2 Que el actor sostiene que Él se enteró del decreto el 13 de febrero de 1924 fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Mas es de admitir que al enterarse de ese decreto en cnalquiera fecha que lo Imbiera sido, debió considerar que la provisión de los enarenta mil litros de desnaturalizante debía hacerla hasta el 28 de febrero, fecha en la cual terminaba la obligación del Fisco de adquirir ese producto.

Es cierto que los decretos, en general, rigen desde la fecha de publicación. Y que si el deereto en examen hmbiera establecido el término de sesenta días, sin hacerlo correr expresamente desde la fecha misma del decreto e! plazo dentro del enal el Fisco se habría comprometido a adquirir ese producto hubiera terminado el 14 de abril de 1924 y no antes.

Pero la redacción dada al deereto indica de un modo claro, indubitable, que el Fisco sólo se comprometía a adquirir el desnaturalizante en la cantidad expresada (40.000 litros) hasta el 28 de febrero de 1924 y que la falta de entrega dentro de ese término lo antorizaba a usar del derecho que se reservaha por el art. 3 del mismo para dejar sin efeeto su compra. Si el actor consideraba que el plazo así fijado con tanta claridad — dentro de los sesenta días de la fecha del deereto — no era bastante para cumplir su obligación por quedarle sólo 15 días para hacer la entrega, debió pedir una prórroga del plazo la cual el P, E. pudo o no aceptarla, y en este último caso el contrato se habría ipso facto rescindido sin que el actor hubiera incurrido en res- :

ponsabilidad alguna, 3" Que atenta la solución a que se llega en el an

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-357

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