DECRETO — OBLIGATORIEDAD — PUBLICACION
Sumario: Estableciendo el decreto que el actor debía entregar la meresdería dentro de los 60 días de la fecha de aquél, so pena de ser dejada sin efecto — adquisición, procede rechazar la demanda del vended + rundada en que se enteró del decreto en una fecha nlicrior — la de su publicxción — pues en presencia de los términos elaros de aquél debió considerar que el plazo para la provisión se contaba desde la fecha del decreto y no desde aquella en que fué publicado.
Juicio: García Saturnino v. la Navión, s. daños y perjuieios.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 24 de 1937.
Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación deducido por don Saturnino García contra la Nación por daños y perjuicios contra la sentencia de la Cámara Federal de fs. 141 que rechaza la demanda y por , el fisco en cuanto exime de las costas al actor; y Considerando:
P Que la parte apelante reconoce que el decreto del P. E. de fecha diciembre 28 de 1923 establece en su art. 1, inc. a), que el señor Saturnino García entregará dentro de los sesenta días de la fecha del decreto a la Administración General de Impuestos Internos por lo menos cuarenta mil litros del produeto de referencia desnaturalizante de alcohol). Y que en el art. % se dispuso que la morosidad o la falta de cumplimiento de las elánsulas del deereto por parte del señor García lo
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:356
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