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Fallos: 179:355 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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seguida contra José Paulino y Alejandro Veyga sobre encubrimiento, se reduce a determinar si la autoridad judicial llamada a conocer en el delito de hurto, es la misma que debe juzgar el delito de enenbrimiento realizado en una jurisdicción distinta de aquella en que se produjo el primero, Que el Código Penal, como lo ha declarado esta Corte, ha colocado el delito de encubrimiento en una sección separada, considerándolo como un atentado contra la administración pública (título XI, capítulo XIIT) y basta para caracterizar su naturaleza específica la cireunstancia de que sólo puede cometerse después de ejecutado el delito encubierto y con el cual no guarda relación de tiempo y de lugar, (Fallos: t. 152, pág. 428).

Que el delito de hurto de dos lonas de propiedad del Ferrocarril Oeste, cometido en el puerto de Buenos Aires y, por consiguiente, dentro de la jurisdicción del señor Juez Federal de la Capital, es perfectamente separable e independiente del delito de encubrímiento producido en la provincia de Buenos Aires dentro de la jurisdicción de sus jueces.

En su mérito y por los fundamentos de la sentencia del señor Juez de la Provincia de Buenos Aires se declara improcedente la inhibitoria planteada por el señor Juez Federal. Remítanse las causas Nos. 467 y 507 a este último y la N" 37.655 al señor Juez del Crimen de La Plata haciéndole saber en la forma de estilo el resultado de la contienda.

Ronerro Rererro — Astosto Sacarxa — Luis Livares — B. A. Nazar Axcuorexa — Juas B. Trrás,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-355

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