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Fallos: 179:354 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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su jurisdieción una de esas lonas, (expte. 37.635), Con tal motivo se han seguido, paralelamente, dos causas; una ante la justicia federal, por el delito mismo; otra, ante la provincial, por encubrimiento. A pedido del Ferroearril Oeste, presunto propietario de lo robado, se plantea ahora cuestión de competencia, a fin de que el proceso por encubrimiento sea sometido también al juez federal.

Dada la forma en que se han producido los hechos, pienso que no es posible separar dichos procesos, y que el secuestro de lo robado y las diligencias subsiguientes deben ronceptuarse proeedimientos complementarios o aecesorios de la causa por robo. No hallo razón para admitir de antemano como lo hace el señor juez provincial, que la persona a quien se secuestró el cuerpo del delito, era simplemente enenbridor, y no autor principal.

Fin consecuencia, y tratándose de un roho cometido en el puerto de la Capital (art. 23, ine, ?> Cód. Proc, N en lo Criminal), corresponde decidir la cuestión de competencia on favor del señor Juez Federal doetor Jantus, que es también quien previno en el conocimiento del asunto. — Buenos Aires, diciembre 4 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, diciembre 22 de 1937, Autos y Vistos: Considerando :

Que esta enestión de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Ia Capital y otro del Crimen N" 2 de la eindad de La Plata, para conocer en la causa

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-354

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