las participaciones que el transferente tiene en los resultados de la explotación de petróleo a nada se asemeja más que a una renta y que en ese concepto está bien incluída en ln nómina que contiene el referido art.
14: intereses, dividendos, participaciones, rentas vitalicias, ete.
Tal es el concepto que le atribuye la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en virtud de consideraciones sobre la naturaleza de la relación sin referencia a la legislación misma que contiene cláusulas especiales acerca de las regalías mineras y que grava la ganancia de la renta, (Burnet v. Harmel, 287, U.S., 103:287 , U.S., 299).
La ley N' 11,692, a pesar de su brevedad, contiene los conceptos y definiciones necesarios para decidir la cuestión. Si su art. ? establece que debe entenderse como rédito el beneficio neto, el sobrante de los beneficios sobre los gastos, el art, 14 cuestionado no lo contradice en cuanto grava las regalías, aunque para la obtención de éstas se haya realizado gastos, pues que el contribuyente tiene medios para deducir éstos, en virtud del art. 15 y colocándose en las condiciones del art. 24 de la ley, Los precedentes consideraciones imponen la conclusión de que es legítimo el cobro hecho sobre las regnlías correspondientes al señor Madlener, no pudiendo ser tampoco considerado el enso como venta a plazo.
En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.
Con costas, Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse, Ronenro Repetto — Luis Livans — B, A. Nazan As CHORENA—JUAN B. Tenáy.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:290
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