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Fallos: 179:293 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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res, podrá esa cuestión previa suspender el juicio inicial, pero no quita jurisdicción al Juez para seguir interviniendo en la controversia conexa, sobre mejor derecho, de los reclamantes, supuesto que en definitiva sigue siendo la Nación la demandada, y es ella quien deberá pagar el precio, o abstenerse de hacerlo.

Un atento examen de los términos de la demanda revela que algo muy semejante ocurre en el sub-judice.

Vialidad ha declarado que efectuará la indemnización, si los actores comprueban su derecho, lo que presupone que puede vigilar esa comprobación, y exigir se haga ella ante la justicia federal. Prodúzcase o no tal prueba el interés del Fisco es innegable. Hay otro expediente que corrobora cuanto voy afirmando y tramita entre Jas mismas partes, refiriéndose a otro tramo de la Avenida General Paz (Romero de Beazley v. Municipalidad, juez doctor Mantilla, sec. Olmos) y fué iniciado en diciembre de 1931, o sea, mucho antes de dictarse la ley 12.134. Allí como aquí, pedíase la entrega del inmueble, o su precio si no fuera posible devolverle por estar afectado a calle pública; y en primera instancia el Juez ha condenado a la Municipalidad a pagar cierta suma, ¿No equivale esto a fijar el precio de la expropiación y condenar a la Nación a que pague sin ser oída, librándolo todo a la defensa que haga la Municipalidad de sus derechos? Aunque la jurisprudencia diste mucho de ser abundante acerca de los efectos que tiene sobre la jurisdicción la acumulación de acciones hechas por el actor, en la colección de fallos de Y. E. hay uno, reciente, que guarda bastante atingencia con lo aquí discutido (julio 28 de 1937, Hidalgo v. Estado). En un pleito sobre entrega de tierras, la Nación, demandada, había citado de evicción a la Provincia de Buenos Aires, y ésta salió

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-179/pagina-293

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