en su defecto, conforme a las leyes que rigen la construcción de la mencionada Avenida.
Vialidad contestó la demanda conformándose con pagar los terrenos en cuestión, si los actores demostraban ser sus dueños, y dejó así trabada la litis respecto de la Nación; pero Municipalidad, sin contestar, planteó cuestión de jurisdicción ante el juzgado en lo civil de esta Capital a cargo del doctor Manuel Orús, sosteniendo no surtir a su respecto el fuero federal, por tratarse del ejercicio de una acción reivindicatoria. Como uno y otro juez han sostenido sus respectivas competencias, viene el asunto ante V. E, para que dirima, Desde luego, el Juez Federal no"sería competente para conocer en una demanda de reivindicación lisa y llana contra la Municipalidad y la justicia ordinaria tampoco lo sería en juicio en que se pide condena contra la Nación; pero ocurre que ambas cosas se han solicitado conjuntamente en tn solo litigio.
Descartada en primer término, la solución del art.
10 de la ley N" 458, pues no están en tela de juicio la nacionalidad ni la vecindad de personas solidaria o conjuntamente obligadas, todo se reduce a interpretar los términos del art. ?, ine. 5" de la misma ley, en cuanto somete a la jurisdicción de los jueces federales ""aquellas enusns en que la Nación sea parte", No puede negarse que lo es en este caso: la duda, emergería de existir además otro demandado, A mi entender, ello no obsta a que surta el fuero federal, pués de admitir lo contrario podría sacarse a la Nación de sus jueces naturales con sólo mezclar en el asunto otra persona jurídica o natural. Cuando el Fisco inicia expropiación contra quien resulte dueño de un predio e invocan tal carácter varios contradicto
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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:292
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