De acuerdo pues, con esta declaración, me limitaré d dar por reproducido todo lo que tengo manifestado en este juicio respecto de mi posesión y dominio y haré una ligera relación úe nuestros derechos de propiedad, porque ellos se fundan en tocumentos públicos, cuya antenticidad y eficacia nadie puede poner en duda, Hace muchos años, señor Juez, que las tierras de «Chupilta» salieron del dominio del Estado para pasar á ser de propiedad particular; la fecha de este hecho se remonta ú la época colonial, mucho antes de la creación del virreynato del Rio de la Plata.
En efecto, en el año 1762 el maestro de Campa don Manuel Bravo de Rueda, compró estas tierras al muestro de Campo don F. Bravo de Zamira, por escritura pública, campliéndose en este acto tulos los requisitos de ley, el mismo año dicho señor Rueda se presentó al Juzgado de 1 Tastancia ó sen al señor Alcalde de 2° voto solicitando mensura y posesión judicil, comisionándose para que efectuara dichas opersciones ú don Antonio Castillo, quien se trasladó á los terrenos comprados y previa citación de colindantes y sin oposición alguna, se dió la posesión al señor Rueda y concluidas todas estas diligencias en dicha forma se elevaron los autos al Juzgado de 1 Instancia el día 7 de Mayo del mismo año en esta ciudad de Santiago del Estero. El Sargento Mayor don Francisco Gimenez de Paz, alcalde ordinario de 27 voto, dictó el siguiente auto aprobatorio: «Hnbiendo visto la escritura de estas fojas otorgadas por el Sargento Mayor don Franeisco Bravo de Zamora de las tierras en ellas contenidos, ante don Antonio Castillo, juez nombrado por mi, para este efecto, como consta de la comisión que está por cabeza, y reconocido todo por mí hallarse uetundo con todas las circunstancias dispuestas por derecho, lo apruebo y ratifico en todo y mando se guarde, cumpla y ejecute según le contiene, la cual se lleve á pura
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:287
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